Formalización de acuerdo de apoyo de la persona con discapacidad
La Formalización de Acuerdo de Apoyo para Personas con Discapacidad es un servicio esencial ofrecido por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición PAZ TOTAL, diseñado para empoderar a las personas con discapacidad, garantizando su participación activa y sus derechos en la toma de decisiones legales.

Este servicio implica la creación de un documento legal que formaliza el apoyo que se prestará a una persona con discapacidad para la realización de uno o más actos jurídicos específicos. La ley contempla este acuerdo como una herramienta que permite a la persona con discapacidad mantener su autonomía y tomar decisiones con el apoyo de personas o entidades de confianza. Este proceso comienza con una solicitud por parte de la persona con discapacidad o su posible apoyo, seguida de la asignación de un conciliador especializado y la realización de una audiencia privada para confirmar la voluntad del solicitante.
Los beneficios de estos acuerdos son múltiples: fortalecen la capacidad de la persona con discapacidad para actuar en la sociedad con apoyo en lugar de representación, respetando su voluntad y preferencias. También promueven la inclusión social y la igualdad ante la ley. Al garantizar que las decisiones sean tomadas con el consentimiento informado de la persona con discapacidad, los acuerdos de apoyo refuerzan la integridad del proceso legal y aseguran que se respeten los derechos humanos y la dignidad de la persona. Estos acuerdos son un avance significativo en la dirección de prácticas más inclusivas y humanitarias en el campo del derecho y la resolución de conflictos.
Tarifas
Las tarifas aplicadas para el servicio de Formalización de Acuerdo de Apoyo para Personas con Discapacidad son iguales a las establecidas para las conciliaciones sin cuantía o de cuantía indeterminada, que, de acuerdo con la regulación vigente, tienen un valor máximo de 116.8 UVT. Esto se traduce aproximadamente a 422.525 pesos colombianos.
En caso de que durante el desarrollo del servicio se determine una cuantía para las pretensiones, la tarifa podría ser recalculada en función de este nuevo monto. Además, si se requieren encuentros adicionales más allá de la audiencia de conciliación, se puede cobrar un extra de hasta un 10% sobre la tarifa inicialmente estipulada por cada encuentro adicional.
Es importante recordar que las tarifas pueden estar sujetas a cambios, por lo que siempre se recomienda verificar la información más actualizada directamente con el centro.
