Amigable Composición

La Amigable Composición es un servicio ofrecido por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición PAZ TOTAL, que proporciona un mecanismo flexible y eficiente para la solución de controversias contractuales de libre disposición, donde un tercero neutral, el amigable componedor, tiene la facultad de resolver la disputa con efectos vinculantes para las partes.

Paz total imagen de amigable composición

Este proceso es particularmente valioso cuando las partes buscan una resolución rápida y efectiva de sus disputas sin recurrir a un juicio formal. El amigable componedor, que puede ser una persona natural o jurídica, es seleccionado por las partes y se le concede la facultad de tomar decisiones que tienen un carácter definitivo, sujeto a las limitaciones de la ley. A diferencia de los jueces y árbitros, los amigables componedores no están obligados a aplicar rigurosamente la ley; en su lugar, pueden basarse en principios de equidad y la búsqueda del interés común de las partes, lo que permite una mayor creatividad y flexibilidad en la resolución de la disputa.

Los beneficios de la Amigable Composición incluyen la sencillez de su procedimiento, que no requiere de las formalidades de un proceso judicial o arbitral, y su capacidad para adaptarse a las necesidades específicas de las partes. Además, la validez de las decisiones del amigable componedor ofrece certeza jurídica a las partes. Este método se alinea con la búsqueda de soluciones prácticas y equitativas, reforzando el compromiso del Centro PAZ TOTAL con la innovación en la solución de conflictos y la satisfacción de sus usuarios.

Documentos y Normativas

Para el servicio de Amigable Composición en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición PAZ TOTAL, se aplicarán las siguientes reglas de procedimiento y se requerirán los documentos mencionados a continuación

Ámbito de Aplicación y Solicitud

  • Las reglas de procedimiento aplicables serán aquellas establecidas por las partes directamente o por referencia.
  • En ausencia de un acuerdo previo, se aplicarán las reglas de procedimiento cuando el Centro haya sido escogido por la parte convocante y esté autorizado en el domicilio del convocado.
  • Las partes presentarán una solicitud de amigable composición con los mismos requisitos que para una demanda arbitral, adjuntando la convención que confiere el mandato a los amigables componedores.

Determinación de la Competencia y Designación

  • Tras la recepción de la solicitud, el Centro determinará su competencia y podrá solicitar información complementaria.
  • Se enviará copia de la solicitud y anexos a las demás partes del negocio jurídico contractual.
  • El Centro designará a los amigables componedores según lo establecido en el reglamento interno o según lo acordado por las partes.

Archivo de Documentos

  • El Centro conservará copias de las actas, las constancias y otros documentos relevantes según la Ley Nacional de Archivo o normativa aplicable.
  • El conciliador entregará al Centro los documentos relevantes dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la audiencia.
  • Las actas y constancias pueden ser conservadas en medios electrónicos o magnéticos conforme a la normativa pertinente.
  • Los documentos se registrarán en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC) del Ministerio de Justicia y del Derecho o el sistema que lo reemplace.
Estas reglas y requerimientos aseguran que el servicio de Amigable Composición se lleve a cabo de manera estructurada y conforme a la normativa vigente, garantizando la validez y la formalidad del proceso.

Tarifas

Las tarifas aplicables para el servicio de Amigable Composición en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición PAZ TOTAL consisten en gastos administrativos y honorarios de los amigables componedores, que serán equivalentes a la mitad de los valores que resultarían de aplicar la tarifa establecida para el arbitraje.