Conciliaciones en Ley 2220 de 2022, en familia, civil, comercial

El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición PAZ TOTAL ofrece un servicio esencial en la resolución de conflictos: la conciliación bajo la Ley 2220 de 2022. Este proceso permite a las partes involucradas en desacuerdos familiares, civiles y comerciales llegar a soluciones mutuamente acordadas con la ayuda de un conciliador neutral y calificado.

La conciliación en PAZ TOTAL se destaca por ser un método alternativo de resolución de conflictos donde las partes, asistidas por un conciliador, trabajan juntas para alcanzar un acuerdo satisfactorio. Este proceso es una oportunidad para resolver disputas de manera eficiente y menos adversarial que un juicio tradicional. En PAZ TOTAL, la conciliación se lleva a cabo en un marco que valora la rapidez y la economía, ofreciendo soluciones en menos tiempo y a menor costo que los procedimientos judiciales convencionales.

Además, el acuerdo alcanzado tiene el poder de una decisión judicial (cosa juzgada), proporcionando una conclusión definitiva a la disputa. Este mecanismo evita los largos y costosos pleitos legales y ofrece confidencialidad, asegurando la privacidad de las partes. La transparencia y la responsabilidad social son pilares del proceso, garantizando que las acciones tomadas respeten los intereses de todas las partes y contribuyan al bienestar de la comunidad. En resumen, la conciliación en PAZ TOTAL es una vía directa hacia una resolución justa y equitativa, fundamentada en la legalidad y el respeto mutuo.

Documentos y normas

Para realizar el servicio de Conciliaciones en Ley 2220 de 2022 en materia de familia, civil y comercial, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición PAZ TOTAL requiere de varios documentos y normas, los cuales se detallan a continuación:

Identificación y representación

Deben aportarse copias digitales de los documentos de identificación de las partes y, en caso de que se actúe a través de un apoderado, también es necesaria una copia digital de la tarjeta profesional de abogado y del poder otorgado con la facultad expresa de conciliar.

Mecanismos de firma

Para la firma del acta de conciliación, las partes pueden optar por el mecanismo certificado de firma electrónica o por otro mecanismo confiable y apropiado que cumpla con la normativa vigente.

Constancias

El conciliador debe expedir constancias de los procedimientos realizados, las cuales incluirán información sobre la celebración de la audiencia y los acuerdos alcanzados, si los hubiera.

 

Acta de conciliación

Esta debe contener información específica como el lugar, fecha y hora de la audiencia, los nombres e identificación de las partes y del conciliador, los hechos y pretensiones motivo de la conciliación, y los términos del acuerdo, entre otros.

Archivos y registros

El Centro debe conservar las copias de las actas, constancias y demás documentos relacionados, los cuales deben estar registrados en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC) del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Normativa aplicable

El procedimiento debe seguirse conforme a la Ley Nacional de Archivo vigente o la norma que la sustituya, modifique o complemente, así como las demás disposiciones relevantes establecidas en la Ley 2220 de 2022 y concordantes.

Este conjunto de documentos y normativas garantiza que los procedimientos de conciliación se realicen conforme a los estándares legales y a las mejores prácticas, asegurando la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados.

Tarifas

Las tarifas para el servicio de Conciliaciones en Ley 2220 de 2022 en familia, civil y comercial en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición PAZ TOTAL se establecen de acuerdo con la cuantía de la prestación sometida a conciliación, medida en Unidades de Valor Tributario (UVT). La estructura tarifaria es la siguiente

  • Para cuantías menores de 20 UVT, la tarifa es de7.5 UVT
  • Si la cuantía está entre 20 y 325.30 UVT, la tarifa es de 18.4 UVT
  • Para cuantías entre 325.30 y 425.39 UVT, se aplicará una tarifa de 127.5 UVT
  • Cuando la cuantía está entre 425.39 y 875.80 UVT, la tarifa es de 175.2 UVT
  • Si la cuantía está entre 875.80 y 1301.18 UVT, la tarifa es de 208.5 UVT
  • Para cuantías mayores de 1301.18 UVT, la tarifa máxima permitida es de 350%
  • En el caso de asuntos de cuantía indeterminada o que no tengan cuantía, el valor máximo será de116.8 UVT
    Equivalente a aproximadamente 422,525 pesos colombianos

La liquidación de la tarifa debe ser realizada y cobrada al solicitante en el momento de presentar la solicitud de conciliación, independientemente del resultado del proceso. En caso de inasistencia de la parte convocada a la audiencia de conciliación, se devolverá al convocante como mínimo el 70% de la tarifa cancelada, siguiendo lo establecido en el respectivo Reglamento Interno. Si se requiere una segunda convocatoria, se devolverá como mínimo el 60% de la tarifa cancelada.

Estas tarifas pueden ser ajustadas si en el desarrollo de la conciliación se determina una cuantía de las pretensiones diferente a la inicialmente presentada. Además, si las partes y el conciliador de mutuo acuerdo realizan más de cuatro encuentros de la audiencia de conciliación, se podrá cobrar por cada encuentro adicional hasta un 10% adicional sobre la tarifa inicialmente señalada.

Cabe destacar que las tarifas están sujetas a cambios y actualizaciones, y el centro puede ofrecer tarifas preferenciales en casos especiales que contribuyan a mejorar su competitividad. Por lo tanto, siempre es recomendable verificar las tarifas más recientes y cualquier posible descuento o tarifa especial que pueda aplicarse.

Paz total abogado firmando documentos
Procedimiento:

El procedimiento conciliatorio en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición PAZ TOTAL es un proceso estructurado que busca llegar a un acuerdo entre las partes en conflicto. El paso a paso del procedimiento es el siguiente:

Solicitud de Conciliación: Todo comienza con la solicitud de conciliación, que puede ser presentada por la parte interesada, su apoderado o de manera conjunta por todas las partes involucradas. La solicitud debe incluir la comunicación dirigida al centro, la identificación de las partes, la descripción de los hechos, las pretensiones, la cuantía estimada y las pruebas que se acompañan, entre otros.

Asignación del Conciliador: Una vez recibida la solicitud, se asigna un conciliador del centro, quien revisará la solicitud para asegurarse de que cumple con los requisitos de ley y es un asunto conciliable. De ser necesario, puede requerir información adicional a los solicitantes.

Convocatoria a la Audiencia de Conciliación: El conciliador designado coordinará con el centro la fecha y hora de la audiencia de conciliación y convocará a las partes a la misma.

Desarrollo de la Audiencia: En la audiencia, el conciliador facilitará la comunicación entre las partes, propondrá fórmulas de arreglo y buscará que las partes lleguen a un acuerdo. Si se logra un acuerdo, se levantará el acta de conciliación; si no, se emitirá una constancia de no acuerdo.

Elaboración y Firma del Acta: El acta de conciliación o la constancia se redactan detallando los acuerdos alcanzados o la falta de estos, y deben ser firmadas por las partes y el conciliador.

Archivo de la Documentación: Los documentos generados durante la conciliación se archivan de acuerdo con la normativa vigente y se registran en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC).

El procedimiento se debe completar en un plazo máximo de tres meses, con posibilidad de prórroga por mutuo acuerdo. Las audiencias pueden ser presenciales, virtuales o mixtas, asegurando siempre la autenticidad y la integridad del proceso y la confidencialidad de la información.

Este proceso está diseñado para ser eficiente, garantizando a las partes un acceso justo y oportuno a la justicia alternativa, en busca de acuerdos satisfactorios para todos los involucrados.